ECHAVE SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recalcular su haber y declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y refuerzos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar diferencias por los cálculos indicados, diferir el análisis de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27423 y art.1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
Echave Susana Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de diversos decretos y la ley 27.609 y 27.541, el reconocimiento y pago de ajustes/reajustes de haberes previsionales (diferencias de movilidad) y el cobro de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales que la actora entiende le corresponderían.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación, con las precisiones allí indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se nombra en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que manda.
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