VETULLI MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por prestación otorgada bajo la ley 24.241; se ordena el recálculo y la actualización parcial del haber inicial con plazo de 120 días y aplicación de la movilidad correspondiente. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dispuso recalcular el haber conforme los lineamientos y actualizarlo con la movilidad fijada, difiriendo determinados cuestionamientos constitucionales para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Vetulli María Dolores (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste/recalculación de los haberes previsionales asignados por ANSES en el marco de la ley 24.241, el reconocimiento de diferencias, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a la movilidad y pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido). Los haberes actualizados deben abonarse en el plazo indicado; las acreencias retroactivas que resulten se computarán con los intereses fijados y respetando la prescripción determinada. Se rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios y se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución. Se impusieron costas a la vencida y se reguló honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando también consentidas las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna."
2) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
4) "En relación a los demás reclamos ... resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 c) de la ley 24.241." (explica la metodología para servicios en relación de dependencia y autónomos, y la aplicación de normas y precedentes como 'Blanco, Lucio Orlando' y 'Makler, Simón c/ANSES').
5) "Respecto a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." y "Finalizada la emergencia pública... deberá el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
6) Sobre la inconstitucionalidad y su tratamiento diferido: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
7) Respecto a los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto... la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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