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CRUZAT LAURA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio previsto en la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda: ordenó recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme, diferir el tratamiento de ciertos cuestionamientos (Ley 27.609) a la ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, con costas a la vencida y regulación de honorarios al 15%.

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¿Quién es el actor?

CRUZAT LAURA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de diferencias y suplementos extraordinarios. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio; una vez recalculado, dicho haber no podrá resultar inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con la movilidad establecida en la sentencia; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas que resulten deberán abonarse en el plazo indicado, contemplando intereses y la regulación de prescripción. Se difirió el tratamiento de planteos vinculados con la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (textos transcritos fielmente desde la sentencia): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re ‘Badaro’... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." Respecto a los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional...".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la pronunciada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en la sentencia.

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