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HESS MARIA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y por la inconstitucionalidad de decretos y exclusión de suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar las diferencias según los cálculos del Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Reajustes Anses Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

HESS María Renée.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se impugnan decretos que otorgaron refuerzos/prestaciones extraordinarias y se solicita declarar inconstitucionalidad de varios decretos y normas; se reclama que los aumentos de movilidad y suplementos extraordinarios que se otorgaron a ciertos segmentos también correspondan a la actora y se ordene el pago de reajustes/diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el auto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad. ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; los párrafos citados integran los fundamentos del juez que resolvió.

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