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RODRIGUEZ PEREYRA LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declarar inconstitucionales decretos y el reconocimiento de aumentos y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar diferencias derivadas de los cálculos indicados en el Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.

Seguridad social Anses Movilidad previsional Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ PEREYRA LUIS EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de una serie de decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales y que ciertos aumentos y suplementos extraordinarios se le otorguen al actor; además, se impugnaron normas y se reclamó el pago de diferencias de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional... En tal sentido, las normas que los instituyen (...) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." "7. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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