GUILLERAT ALBERTO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por supuestos déficits en la movilidad; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de las diferencias resultantes de los cálculos comparativos y difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609, rechazando excepción de cosa juzgada y el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Guillierat Alberto Pedro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y de eventuales decretos discrecionales de movilidad, y que los aumentos de movilidad concedidos a ciertos segmentos se apliquen también al actor (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito a favor del reclamante (con IVA si correspondiere).
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes):
1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia..."
4) Sobre la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. ... hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la decisión del juez.
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