CORREA IGNACIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS abonar diferencias calculadas conforme al Considerando 4, difiriendo el análisis de la ley 27.609 para la ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
Actor: Correa Ignacia Yolanda. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609, y diversos decretos (532/22; 788/22; 105/23; 282/23; 442/23; 626/23; 116/23; 81/24; 177/24, entre otros), y se reclamó la aplicación de incrementos de movilidad y el pago de refuerzos/suplementos extraordinarios al haber previsional de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, dentro de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prospera la excepción de cosa juzgada opuesta; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios (15% sobre el crédito que resulte, con aplicación del IVA si corresponde, con mínimo equivalente a 15 UMA según art. 21). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: