CICCARELLI VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó liquidar diferencias conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, diferir el análisis de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CICCARELLI VICTOR HUGO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan las leyes 27426, 27609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) por su presunta inconstitucionalidad y se reclama la extensión de incrementos de movilidad y pago de suplementos extraordinarios al actor; se peticiona el recalculo de haberes y la percepción de diferencias por movilidad y refuerzos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS y se reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del crédito resultante, más IVA si corresponde, con referencia a la escala de 15 UMA si ello resultara mayor). (La decisión coincide con el bloque resolutorio final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4)
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." (Considerando 6)
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; ... 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 7) Regúlense de honorarios..." (Bloque resolutorio final)
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento aportado.
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