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GUERRA CARLOS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes previsionales y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal 9 hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando a ANSeS pagar diferencias resultantes de los cálculos señalados, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUERRA, Carlos Raúl (parte actora / presentante). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609, diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y que los incrementos de movilidad y refuerzos extraordinarios otorgados a ciertos segmentos se apliquen al actor; se reclama el pago de diferencias por reajustes y suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar al presentante los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulados honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..." (Considerando 2). "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4). "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (Considerando 5). "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... Las normas que los instituyen... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (Considerando 6).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto; la decisión es la del Juez firmante.

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