CAPO AMILCAR ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar las diferencias según los cálculos indicados, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión relativa a los suplementos y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
CAPO AMILCAR ARGENTINO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan leyes (entre ellas 27426, 27609), decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) y se reclama el reconocimiento de incrementos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios; se solicita declarar inconstitucionalidad de normas y obtener reajustes en el haber previsional.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios (15% del crédito, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... por lo que no ha lugar a la excepción opuesta."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos... En tal sentido, las normas que los instituyen... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional... en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sección resolutiva expresa la decisión adoptada por el Tribunal (firmada por el Juez Federal German P. Zenobi).
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