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MERCADO BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de diferencias y planteó inconstitucionalidades de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber en 120 días y difirió el tratamiento de ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y de la ley 27.609 para la ejecución.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Inconstitucionalidad decreto 807/16 Ley 27.609 Prescripcion Intereses bcba Costas y honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Mercado Beatriz del Carmen (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, pago de las diferencias resultantes, declaración de inconstitucionalidades relativas a normas y solicitud de inclusión de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado, y sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida, se actualice con los aumentos resultantes de la movilidad determinada en el fallo; y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con los intereses fijados y respetando la prescripción) sean abonados en el plazo indicado. Se difirió el tratamiento de la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios. Costas a ANSeS; honorarios regulados conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades presupuestas por la ley 27423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..." "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... dejar expresamente a salvo mi criterio personal... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la Parte Resolutiva finaliza como decisión del juez interviniente.

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