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PARDO GONZALEZ AMERICA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional contra ANSES por cálculo de haber inicial y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización en 120 días, difiriendo para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y rechazando pedidos de suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Suplementos extraordinarios Intereses


¿Quién es el actor?

PARDO GONZALEZ AMERICA DEL CARMEN (parte actora, jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad), petición de diferencias y su pago; solicitud de reconocimiento de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, el recalculo del haber inicial conforme lineamientos fijados en la sentencia, su actualización con la movilidad determinada y el pago de los haberes actualizados y acreencias retroactivas con intereses y requisitos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito líquido o el mínimo de 15 UMA. (La redacción coincide con la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio. 3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese entre 03/2009 y 08/2016 (FAD 24.10.2010). ... Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no existen votos discrepantes consignados; la resolución es de un Juez de primera instancia y la Parte Resolutiva final es la decisión dictada por el Juzgado.

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