DUFOU JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado y condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber en 120 días desde la firmeza y la aplicación de la movilidad y actualizaciones previstas, y difirió para ejecución cuestiones vinculadas a la ley 27.609 e inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Dufou Jorge Rubén (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241, impugnación de normas (declaración de inconstitucionalidad de decretos/leyes aplicables), y condena al pago de las diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse aplicando la movilidad determinada en la sentencia según los parámetros allí establecidos; los haberes actualizados deben abonarse en el plazo indicado, y para el cómputo de acreencias se contemplarán intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS; honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
Además, el juzgador explicó: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión está adoptada por el Juzgado en sentencia única.
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