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BARBEIRA JOSEFINA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS pagar diferencias dentro de 120 días y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, además de desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Anses Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Cosa juzgada Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios art.1255 ccycn Intereses


¿Quién es el actor?

BARBEIRA JOSEFINA VICTORIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y de decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales, y que ciertos aumentos se le apliquen mensualmente a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "3. Ahora bien, en cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 a cargo del juez firmante.

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