POZZOLO VICTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por la aplicación de normas de movilidad y reclamos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar diferencias conforme al Considerando 4 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para etapa de ejecución, rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios y desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
POZZOLO Víctor Manuel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes 27426, 27541, 27609 y diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros) por presunta inconstitucionalidad y se reclama el reconocimiento de aumentos de movilidad y refuerzos/prestaciones extraordinarias que el actor entiende debieron corresponderle. También se solicitó que se le abonen suplementos extraordinarios y otras diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de abonarle al actor los suplementos extraordinarios; impuso costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% conforme art. 1255 CCyCN (con previsiones sobre IVA y mínimo por 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
"7. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con las decisiones indicadas y son las que integran la decisión del juzgado.
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