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PEREZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de diferencias calculadas conforme al considerando 4 con intereses y prescripción, diferirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la pretensión de recibir suplementos extraordinarios.

Reajustes Anses Movilidad previsional Ley 27541 Ley 27609 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PEREZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la constitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 (y posteriores) por ajustes de movilidad; se reclama la aplicación de aumentos otorgados a ciertos segmentos al actor y el pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión referida a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios (15% del importe del crédito) conforme al art. 1255 CCyCN y reglas indicadas en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... Las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es del juez único que firma.

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