MARINOVIC JORGE MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSeS por la aplicación de las normas y decretos de movilidad y por la exclusión de suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de diferencias calculadas según el Considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MARINOVIC JORGE MATEO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros), reclamar la aplicación de aumentos de movilidad que el actor consideraba omitidos y exigir el pago de suplementos extraordinarios previstos por decretos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito resultante, con las previsiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... Exigirse la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; el fallo es firmado por el Juez Federal German P. Zenobi y la resolución final es la arriba transcripta.
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