UBELHOER ALEJANDRA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de topes y normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a ejecutar la redeterminación y pago en 120 días desde la firmeza y reguló costas y honorarios (15% del crédito).
¿Quién es el actor?
UBELHOER, ALEJANDRA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas a topes y cálculo del haber, y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en la parte resolutiva; se disponen reglas para el pago de haberes modificados, cómputo de acreencias retroactivas con intereses, diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios por la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal y relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..."
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo dispuesto en el precedente CSJN… al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C)..."
"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria'... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios…' ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es unitaria.
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