BUCARELLI CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por recalculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró operativa la prescripción por el período indicado y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar los retroactivos dentro de 120 días, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Bucarelli Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido bajo el amparo de la ley 25.995 (servicios a HIPASAM) y pago de diferencias retroactivas derivadas del recálculo del haber inicial y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo a dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con tope en la fecha de adquisición del beneficio) y, no obstante ello, se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio, dentro del plazo de 120 días desde la notificación. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave y citas textuales relevantes):
- “Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
- Sobre el método de recálculo: “A fin de practicar la actualización prevista, deberá considerarse la Circular 61/15 (DP) de la ANSeS... siendo el índice de corrección para este periodo 1 (uno), independientemente de la fecha de adquisición del derecho.” y las pautas prácticas: “a) Se redeterminará el haber inicial del accionante de acuerdo con el promedio mensual de remuneraciones a que se refiere el artículo 49 de la ley 18.037, para lo que las mismas se computarán a valores constantes.” (seguido de los pasos b.1), b.2) y b.3) para desagregación, actualización con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción y elección de los tres mejores años).
- Movilidad y precedentes: “En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado... resultará de aplicación lo dispuesto –en materia de movilidad
- en el art. 45 de la ley 26.198, en los Dtos. 1346/07 y 279/08 y en la ley 26.417 y sus posteriores modificatorias 27.426, 27.609 y ccs.” Y adhesión a la CSJN en “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (4/12/2025).
- Sobre inconstitucionalidad y prueba: “la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo.”
- Intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’... y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’.”
- Costas y honorarios: declara la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y aplica lo dispuesto en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...”, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones consignadas en la parte dispositiva.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; el decisorio final es el aquí transcripto.
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