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GIMENEZ HECTOR ANTONIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugnó la metodología de movilidad y solicitó ajustes por reajustes varios contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar diferencias resultantes de los cálculos según el Considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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¿Quién es el actor?

GIMENEZ HECTOR ANTONIO MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda por reajustes varios reclamando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos que otorgaron aumentos de movilidad discrecionales, y que los incrementos otorgados a ciertos segmentos se extiendan al actor; se solicitó la liquidación de diferencias por la aplicación de la normativa de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no procede la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se reguló honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones sobre IVA y mínimo por 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "3. Ahora bien, en cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es lo dispuesto en la parte resolutiva final.

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