CAAMAÑO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas y se le otorguen aumentos y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS abonar diferencias derivadas de los cálculos conforme al Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Caamaño María Inés.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (27426, 27609, entre otras) y decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros), reclamar recalculación y pago de aumentos de movilidad y de suplementos extraordinarios que la actora entendía le correspondían.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas."
Además, el Juez aclaró la aplicación de la prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente..." y sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale" y "Cahais")."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva transcrita es la decisión del tribunal.
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