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CORREA IGNACIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos sobre refuerzos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos conforme al Considerando 4, con intereses y prescripción, difiriendo el examen de la ley 27.609 para etapa de ejecución y rechazando la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios.

Seguridad social Anses Reajustes Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Movilidad previsional Cosa juzgada Intereses Prescripcion Honorarios (ley 27423)


¿Quién es el actor?

Correa Ignacia Yolanda (por continuidad de derecho de Daniel Larreteguy).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609, de varios decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y la condena de ANSeS a otorgar aumentos de movilidad y/o pagar refuerzos/suplementos extraordinarios que la actora reclama haber debido percibir, así como reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a su favor, con las precisiones del dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." 2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." 4) (Dispositivo final) "RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada por lo expuesto en el pto. 2 del Considerando; 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 7) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto remitido; el dispositivo final constituye la solución del tribunal.

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