AIETA EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad y el pago de diferencias y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó pago de las diferencias por los meses indicados con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, desestimó otros planteos de inconstitucionalidad y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
AIETA EDUARDO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes 27426, 27541, 27609 y múltiples decretos (163/20 a 899/20 y otros) por movilidad previsional; se reclama la aplicación de aumentos de movilidad a su beneficio, pago de diferencias por aplicación de la pauta previa y que se le abonen suplementos extraordinarios. También se solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; la ANSeS deberá abonar, en el plazo de 120 días desde notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; se regulan honorarios del letrado actor en 15% del importe del crédito resultante (con IVA si corresponde) y reglas mínimas de la escala de UMA según art.21.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
2) "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo..." (se difiere su tratamiento para ejecución según lo resuelto).
3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." (fundamento para rechazar pretensión de suplementos).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión que se aplica.
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