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CAMBA PATRICIA FERNANDA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión por fallecimiento de cónyuge; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante de la pensión, revocando la resolución administrativa denegatoria por estimar acreditada la condición de cónyuge al momento del fallecimiento.

Pension por fallecimiento Anses Separacion de hecho Culpa Ley 17.562 Ley 26.994 Revocatoria Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CAMBA PATRICIA FERNANDA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBN-AC 00742/21 (28/12/2021) que denegó una pensión por fallecimiento respecto del Sr. RODOLFO ALEJANDRO SOTO.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa denegatoria y se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios a favor de la parte actora por $305.190,60 (3.3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la actora se encontraba inmersa en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la defunción." "Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho" (cita de Fallos). "Por ello, si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimientos de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan." "Considero pertinente hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado." (No consta voto en disidencia en los autos.)

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