MACIEL MIRTA ELENA Y OTRO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Las actoras impugnan la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre haberes docentes y solicitan el reintegro de retenciones. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos incisos por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas dentro de 120 días, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Maciel Mirta Elena y otra (actoras identificadas en autos; también aparece Sra. Waingarten referida en antecedentes).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declarar la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9, incisos 2 y 3, de la Ley 24.463 para jubilaciones docentes reguladas por la Ley 24.241/Dec. 137/05, y obtener el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a las actoras de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo (vinculado a la porcentualidad), y se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días (con observación sobre la prescripción conforme art. 82 Ley 18.037). Se impusieron costas a ANSeS y se reguló honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05"
(cita mayor) "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. ... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
(decisión final transcrita) "Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a las actoras de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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