PIONETTI EMMA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el recalculo y reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 solicitando diferencias y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y actualizar las acreencias conforme a la movilidad fijada, diferir el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad para ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Pionetti Emma Olga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, condena al pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones relacionadas con la movilidad y topes de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, el recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; el organismo debe computar intereses y requerir los créditos presupuestarios correspondientes. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme al art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones relativas a IVA y mínimos de la escala).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
3) "En virtud de lo dispuesto, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada [en relación al tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241]... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
4) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... impone un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
6) Sobre prescripción y alcance temporal: el juez hizo lugar a la defensa de prescripción "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se aplicó el decisorio del juez a la luz de precedentes de la CSJN y de las Salas del fuero.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: