SIRI CYNTHIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de decretos y el pago de diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias por los cálculos indicados y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios, diferiendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
SIRI CYNTHIA LAURA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y que los incrementos de movilidad discrecionales sean reconocidos mensualmente a la actora; además se reclamó el pago de suplementos/refuerzos previsionales que la normativa hubiera excluido por superar umbrales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS debe abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 2, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. Ahora bien, la actora ha obtenido su jubilación PBU-PC-PAP con fecha de adquisición del derecho el 24.11.2020 y toda vez que en las presentes se solicita la movilidad posterior, se analizarán las leyes en cuestionamiento: ... Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"4. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
"7. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución adoptada es la del juez interviniente (silencio sobre disidencias).
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