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ESPINOZA FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago de las diferencias resultantes de los cálculos según el Considerando 4 y deferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, mientras rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y desestimó la excepción de cosa juzgada.

Anses Reajustes Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Ley 27.609 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Espinoza Félix.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversos decretos y normas (múltiples decretos 2022‑2024 y leyes conexas) y obtener recalculación/actualización de su haber previsional, incluyendo la inclusión de incrementos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no se admitió la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el punto resolutorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. ...la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ...Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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