MUISES ADRIANA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a ANSeS pagar las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Muïses Adriana Blanca (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan decretos que dispusieron refuerzos y cambios en la movilidad previsional; se solicita declaración de inconstitucionalidad de varios decretos y normas (entre ellos decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y la aplicación de la ley 27.609), y se reclama la inclusión y pago de refuerzos extraordinarios y la reparación de eventuales diferencias de haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; ANSeS debe, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN (15% del crédito resultante).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; el bloque resolutivo final es el que manda.
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