DOBON JUAN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar en 120 días desde la firmeza de la sentencia, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
DOBON JUAN ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos bajo la ley 24.241; planteo de inconstitucionalidad de varios topes y normas; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y con las reglas sobre prescripción; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme al art.1255 CCyCN (15% del crédito).
- Fundamentos principales (texto literal de los párrafos más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
Además, el juez explicó la inaplicabilidad o diferimiento de ciertos cuestionamientos constitucionales: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado en el texto único.
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