SEGOVIA BLANCA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados para enero-febrero de 2021 y sucesivos conforme al Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando la pretensión de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA BLANCA ELENA (parte actora, beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes 27426, 27541, 27609 y varios decretos (163/20 a 899/20 y otros) por inconstitucionales; se reclama que le sean otorgados aumentos de movilidad y el pago de refuerzos/suplementos extraordinarios y se solicitan diferencias por aplicación de otras pautas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN (15% sobre el importe del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Considerando 4 (parte relevante ordenadora de cálculos): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
2) Sobre la ley 27.609 y su tratamiento diferido: "Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
3) Sobre los suplementos extraordinarios (refuerzos): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 (voto único del Dr. Germán P. Zenobi).
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