HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando a ANSeS abonar diferencias conforme al Considerando 4, con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazando la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426 y la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de varios decretos (163/20 a 899/20 y otros) y se reclamó que los aumentos de movilidad y refuerzos/prestaciones extraordinarias otorgados a ciertos segmentos sean también abonados a la actora; en subsidio, pago de diferencias y reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que, a partir de la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas adicionales sobre IVA y mínimo de 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable..."
"Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución expresada es la decisión del juez sentenciante.
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