ESCANDARANI ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el pago de diferencias por el período señalado con intereses y prescripción, diferir la cuestión sobre la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.
Actor: ESCANDARANI ESTER. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/20 a 899/20 y otros) y pedido de actualización de haberes previsionales y pago de suplementos extraordinarios; solicitó que aumentos otorgados a ciertos segmentos se reconozcan también a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resulta favor del reclamante, con reglas sobre IVA y tope mínimo según UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"4. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"5. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"7. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale" y "Cahais")."
"8. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza “En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ..."
Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva definitiva es la que se consignó y aquí se expone como decisión del tribunal.
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