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CASTAGNA GRACIANA ELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios a ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente ordenando el pago de diferencias (período y cálculo del Considerando 3) y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; difirió tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27541 Ley 27609 Decretos 163/20-899/20 Refuerzos previsionales Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

CASTAGNA GRACIANA ELDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y de diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros), obtener la aplicación de aumentos de movilidad que habrían correspondido y percibir suplementos extraordinarios/“refuerzos previsionales”; se peticionaron diferencias de reajuste y efectos de reparaciones históricas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art.1255 CCyCN), con IVA si corresponde y con reglas mínimas sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." (por ello se difiere el examen de inconstitucionalidad para ejecución, con la limitación del 15% convencional). "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... Las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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