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DIAZ RAUL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar diferencias conforme al considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el análisis integral de la ley 27.609 para ejecución, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios.

Diaz Anses Reajustes Ley 27.609 Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Costas ley 27423 Intereses bcra Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Díaz Raúl Armando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y varios decretos (163/20 a 899/20 y otros) y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos fueran también reconocidos mensualmente al actor; además, se reclamó el pago de refuerzos/suplementos extraordinarios y reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a favor de ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es única firmada por el Juez Federal German P. Zenobi.

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