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ARCE AMADO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amado Martín Arce reclamó la redeterminación de su haber previsional y la movilidad, y cuestionó topes legales y el acceso a suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de las diferencias resultantes del recálculo (según Considerando 4) y fijó pautas sobre intereses, prescripción, costas y honorarios; rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios y dejó diferido el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Arce amado martin Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arce Amado Martín. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Redeterminación del haber inicial previsional y su movilidad; declaración de inconstitucionalidad de topes legales; reclamo del pago de suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonarle al actor los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423); honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora fijados en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante según art. 1255 CCyCN, con IVA si corresponde y con la salvedad del mínimo sobre 15 UMA de la escala del art. 21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2. El actor ha firmado un acuerdo de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en los términos de la ley 27260 ... Al pedido de reajuste del haber, estése a lo firmado y consentido en el acuerdo de reparación histórica que posee sentencia homologatoria de fecha 06/2018." "4. ... Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 ... y remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional ..." "6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... la circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." "7. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo ... que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "8. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale' y 'Cahais')." "9. Respecto a las costas ... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada ..." (Se aclara que no consta voto en disidencia relevante en el cuerpo del fallo; lo resuelto es el contenido del bloque dispositivo final.)

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