FRANKE CRISTINA CARLOTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por redeterminación de haber inicial, movilidad y cuestionamiento de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de diferencias conforme los cálculos del Considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
FRANKE, Cristina Carlota.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial, reclamo por movilidad y planteo de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad (entre ellas ley 27.609 y art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se diferirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito resultante, con IVA si corresponde, y reglas mínimas conforme la escala de 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... en tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la providencia; la Parte Resolutiva final es la que constituye la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: