GIMONDO HORACIO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo declarar inconstitucionales normas y obtener reajustes y suplementos extraordinarios de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas según el considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando la pretensión de los suplementos extraordinarios.
Actor: GIMONDO HORACIO AUGUSTO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Se impugnaron por inconstitucionalidad leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541), varios decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se solicitó que se reconozcan al actor los incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios que se otorgaron a otros segmentos, con reclamo de diferencias de haber previsional y demás prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hace lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios (15% del importe del crédito a favor del reclamante conforme art.1255 CCyCN, con reglas sobre IVA y mínimo sobre 15 UMA). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Renglón aparte merece la ley 27.609 ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad ... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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