RODRIGUEZ ORTEGA GLADYS IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, impugnando la constitucionalidad de normas y reclamando pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS pagar las diferencias según el Considerando 4 con intereses y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución, rechazó el pedido de suplementos y aplicó costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ORTEGA GLADYS IRENE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas ley 27.426, ley 27.609 y múltiples decretos) y obtener reajustes/movilidad y el pago de suplementos extraordinarios que la actora consideraba adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen al actor los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS y se reguló honorarios del letrado de la actora en el 15% del crédito resultante, con las salvedades allí expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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