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ABAZA HAYDEE ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y actualización del haber dentro de 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Intereses Prescripcion Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Abaza Haydee Zulema (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas y pago de las diferencias retroactivas; pedido de incorporación de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia y actualizarlo con la movilidad fijada, abonando los haberes actualizados dentro de 120 días desde la firmeza; se dispuso la liquidación de acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción y se rechazó la pretensión de abonarle al actor los suplementos extraordinarios. El tratamiento de ciertas cuestiones (Ley 27.609 y análisis de inconstitucionalidad con umbral del 15%) se difirió para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión reseñada es la del Juzgado.

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