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GRILLO ANA MARIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del reajuste y la movilidad de su PBU y pidió declarar la inconstitucionalidad de normas de emergencia y de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, desestimó los planteos de inconstitucionalidad y reguló costas y honorarios.

Pbu Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Anses Inconstitucionalidad Retroactividad Costas Honorarios Prescripcion


¿Quién es el actor?

GRILLO ANA MARIA ADRIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por recalculo del haber inicial de PBU/PC/PAP, reajustes y sucesivas movilidades; solicitud de inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y normas reglamentarias; aplicación de ajuste por IPC y reparaciones por movilidad (periodos enero-febrero 2021 entre otros); impugnación de aplicación de topes y prescripciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos y, por mayoría, modificó la resolución recurrida: revocó el pto I de aquélla y revocó la decisión de primera instancia de ordenar aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; además desestimó los planteos de inconstitucionalidad formulados. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresas salvedades y figura en disidencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19/9/1999), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11/11/2014)..." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión reservada y figura "(en disidencia)" junto a su firma; no obstante, la decisión adoptada por la mayoría es la transcripta supra.

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