MOLLE, SERGIO ADRIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de otorgarse la prestación, hacerla efectiva en 30 días; además reguló honorarios en $277.446.
¿Quién es el actor?
MOLLE, SERGIO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: retiro por invalidez (prestación previsional) conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, se ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada por $277.446 (3 UMA, valor UMA $92.482).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 8.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que integra la mayoría y fue la que se ejecuta.
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