KALINEC, MARIA DE LOS ANGELES c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la actora la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 380/17 y el pago de las diferencias devengadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento ordenada a efectos de ajustar la liquidación y la previsión presupuestaria conforme al punto V.
Actor: KALINEC, MARIA DE LOS ANGELES (actora en autos, representando al Sr. Eduardo Emilio Kalinec en parte de la pretensión).
Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional/organismo demandado).
Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional creado por el Decreto 380/17 (y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo ajustarse a lo dispuesto en el punto V respecto de la forma de liquidación, previsión presupuestaria y modo de cancelación conforme a la normativa aplicable); se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se fije por la labor en la instancia anterior, más IVA si correspondiera.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"V.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia 'Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del Decreto 380/17 y sus ampliatorios, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable, ... y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses generados, conforme a la normativa aplicable en materia de cancelación de deudas del Estado (arts. 68 y 170 de la ley 11.672 y disposiciones concordantes)', corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
(Se aclara que no existen votos en disidencia consignados en el cuerpo de la resolución final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la decisión de la mayoría).
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