FRAGA RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recomposición del haber previsional y la aplicación de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, pospuso para la liquidación el tratamiento de topes y de la PBU y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y al art. 36 de la ley 27.423.
Actor: FRAGA RUBEN DARIO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios: recalculo del haber previsional (aportes autónomos y categorías), determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09), inconstitucionalidad del decreto 1361/80 y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; se pospuso el tratamiento de los topes en actividad y de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423), debiendo fijarse según resulte de la liquidación, y se impusieron costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción. (Decisión de mayoría; el Dr. Sebastian E. Russo figura en disidencia parcial.) Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se colige de lo expuesto que los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “Makler” ya citado, tienen plena vigencia para la aplicación del art. 24 inc. b) de la ley 24241, pues conducen a establecer el monto representativo del promedio actualizado de los ingresos correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude esa disposición a la fecha del último período cotizado, mediante un sencillo cálculo que consiste en multiplicar el guarismo que representa esa proporción (entre categorías aportadas e ingreso de la categoría mínima) por el haber mensual de categoría mínima vigente al último mes cotizado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”... y 73433/2010 “MARINATI”." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia relevante: El acuerdo consignó "En disidencia parcial" junto a la firma del Dr. Sebastian E. Russo; su voto aparece como disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario (se dejó constancia de su posición en los autos).
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