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VILLARREAL VICTOR EDELMIRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por incompatibilidad entre haber de retiro y pensión graciable por incapacidad derivada del conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por entender que rige la incompatibilidad prevista en el artículo 2° de la ley 24.310.

Seguridad social Pension graciable Ley 24.310 Ley 19.101 art.76 Incompatibilidad Haber de retiro Fuerzas armadas Apelacion Costas Resol-2020-112-apn-emga


¿Quién es el actor?

VILLARREAL VICTOR EDELMIRO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: que se declare la compatibilidad entre el haber de retiro otorgado conforme al art. 76 inc. 2 a) de la ley 19.101 y la pensión graciable vitalicia establecida por la ley 24.310; se reclamaba percepción simultánea de ambos beneficios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio y condenó en costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "2. La ley 24.310 en su artículo 1° crea la pensión graciable vitalicia en favor de aquellos que se hubieran incapacitado con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur. En el artículo 2° prevé la compatibilidad del beneficio con otros que gozara, salvo para aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el artículo 1 de dicha ley y con motivo de su incapacidad." "3. Ello así, el reconocimiento de la incapacidad del actor en sede administrativa lo puso en condición de acceder al beneficio establecido en el artículo 76 inc. 2, a) de la Ley 19.101, conforme la propia documentación acompañada por la actora en su demanda (RESOL-2020-112-APN-EMGA#ARA de fecha 2/1/2020)." "En tal sentido el artículo 76, inc. 2, a) de la ley 19.101 dispone: 'Al personal superior y subalterno del cuadro permanente que, estando comprendido en el artículo 75, pase a situación de retiro por alguna de las causas que se determinan a continuación, se le fijará el siguiente haber de retiro o indemnización según corresponda. 2. Por inutilización producida por actos del servicios: a) Si la inutilización produce una disminución para el servicio menor del sesenta y seis por ciento, y como consecuencia de ello no puede continuar prestando servicios en actividad, el haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera sea el agrupamiento a que pertenezca el causante. No habiendo grado inmediato superior para el agrupamiento a que pertenece el causante, se le acordará el haber mensual íntegro del grado, bonificado en un quince por ciento más los suplementos generales máximos del grado.'" "4. Ergo, de conformidad con lo antedicho, el actor goza de un haber de retiro mejorado en virtud de la incapacidad que lo aqueja como consecuencia de su participación en el conflicto bélico y en la medida que ambos beneficios, de cobro mensual, tienen similar naturaleza jurídica, la condición de incompatibilidad prevista en la en el artículo 2° de la ley 24.310 surge y existe respecto del actor."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue unánime en el acuerdo final según la sección dispositiva.

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