DIAZ JORGE LUIS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore a su haber de retiro el adicional previsto por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que los suplementos del Decreto 243/15 son de carácter remunerativo y bonificable y deben incorporarse al haber de pasividad.
¿Quién es el actor?
DIAZ JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional (suplementos/bonificaciones/compensaciones) creado por el Decreto 243/2015 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró admisible el recurso de la demandada pero desestimó sus agravios y confirmó la sentencia apelada en lo que decide; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 30% por la labor de la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 “Del Cioppo”, criterio mantenido en las causas ‘Martínez’, ‘Susperreguy’, ‘Cavallo’ y ‘Franco’ y, en particular, en los precedentes ‘Torres’, ‘Lalia’, ‘Mallo’ y ‘Oriolo’, referidos al personal policial)."
"En línea con lo expuesto, el Alto Tribunal en autos “BOSSO, Fabián Gonzalo c/EN-Mº Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 24/9/2019, concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad y por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga."
"Por todo lo expuesto, cabe desestimar el agravio de la accionada en torno al planteo ut supra desarrollado."
- No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria ni se consignan disidencias relevantes en el pronunciamiento final.
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