SORANZIO ELIANA ARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y del reconocimiento de sumas extraordinarias, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SORANZIO ELIANA ARIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos sobre el tratamiento de aportes autónomos; reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”; actualización de la PBU y demás rubros que integran el haber.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció (para la etapa de ejecución, conforme a "Quiroga") el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y del cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; en lo demás, la Cámara confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas en la Alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.”
2) “Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de ‘refuerzos previsionales’, ‘bonos’, ‘suplementos’, ‘subsidios extraordinarios’, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental.... Sin perjuicio de ello, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión...”
3) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en puntos concretos (se advierte “en disidencia parcial” en las firmas). En su voto plantea reservas sobre la metodología de cálculo de servicios autónomos y sostiene que, respecto de la actualización de remuneraciones para el haber inicial (remuneraciones posteriores a marzo de 2009), los agravios deben rechazarse por falta de demostración de perjuicio concreto; sin embargo, su criterio quedó a salvo y no modificó la decisión mayoritaria.
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