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AYUNTA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió el análisis de topes para ejecución y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Emergencia Topes de haberes Costas Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

AYUNTA MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización del haber previsional inicial (cálculo de remuneraciones para haber inicial, movilidad, reconocimiento de "refuerzos previsionales"/bonos y otros suplementos; impugnación de normas de movilidad y decretos de emergencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso de la Nación y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Deben diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas salvedades y opinion en disidencia parcial sobre ciertos puntos (consta "en disidencia parcial"), quedando sin efecto la pretensión de la actora respecto de la aplicación de diferencias a los haberes enero/febrero 2021 por mayoría.

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