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MATUS VICTOR SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Matus promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas al vencido, ordenando costas por su orden en la alzada y fijando honorarios en el 30% de lo que se otorgue en grado.

Reajustes varios Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 25.561 Costas Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Liquidacion


¿Quién es el actor?

MATUS VICTOR SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por "reajustes varios" de la prestación previsional (cuestiones vinculadas a movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal, tasa de interés, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas como art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos y pedido de actualización con fundamento en inconstitucionalidad de la ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las precisiones sobre la liquidación), estableció costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se torne para la instancia anterior. Asimismo declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de lo reclamado y rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la veda a la indexación contenida en la ley 25.561.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "Que no ha de prosperar el embate de la actora contra la veda a la indexación impuesta por la ley 25.561. ... las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues las obligaciones de afrontar sus consecuencias justifican ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia (si corresponde): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en relación con ciertas cuestiones, y en particular manifestó su posición respecto a las costas de ambas instancias, indicando que las mismas "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo que constituye una disidencia parcial expresada al pie del acuerdo; dicha opinión fue dejada constar pero el acuerdo colegiado adoptó la resolución transcripta arriba.

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