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QUINTERO ANTONIO CRESENCIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló por la prescripción en reclamo del adicional decretado por 1307/12 para el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de la actora y revocó lo decidido sobre prescripción, confirmando en lo demás la sentencia de grado y imponiendo costas a la demandada.

Apela cion Prescripcion Adicional 1307/12 Haber de retiro Costas de alzada Honorarios Art. 2537 c.c. y c.n. Art. 68 cpccn Camara federal de la seguridad social Decreto 1307/12


¿Quién es el actor?

QUINTERO ANTONIO CRESENCIO y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, hizo lugar al recurso de la actora y revocó lo decidido respecto de la prescripción; confirmó la sentencia apelada en los demás puntos que fueron materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación de la actora en el 30% más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En cuanto al agravio de la parte actora respecto de lo decidido en torno a la excepción de prescripción, en la medida que a su entender no corresponde aplicar el plazo establecido por el nuevo código civil, cabe decir que toda vez que teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda (16/06/2017, conforme surge del sello que luce en la copia digitalizada de la demanda) y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, no ha transcurrido el plazo de 5 años instituido en el art. 4.027 inc. 3 del Código Civil aprobado por ley nº 340, de aplicación al caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 2537 del C.C. y C.N. Por lo tanto corresponde admitir el agravio interpuesto y revocar en este aspecto la sentencia recurrida." "III. Que, en atención a las particularidades del caso y con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. “Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, (por adhesión a lo opinado en su dictamen por el Sr. Procurador Fiscal), corresponde hacer aplicación del principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Asimismo, las costas de alzada se imponen a la demandada, de conformidad con el artículo citado." "IV. Que, en lo atinente en lo atinente a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la índole del proceso, la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, hasta el dictado del pronunciamiento y el resultado obtenido, corresponde confirmar los honorarios regulados en la instancia de grado (conf. arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece como acuerdo de la Cámara.

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